SANTO DOMINGO,RD.- Los partidos políticos tendrán hasta el 17 de diciembre para presentar a la Junta Central Electoral (JCE) los padrones de afiliaciones de su militancia local e internacional, los que deberán estar ordenados por circunscripciones, municipios y provincias.
Una vez presentados los padrones corresponderá a la JCE hacer los cruces necesarios para poder identificar los afiliados duplicados y proceder en consecuencia su desafiliación.
El tema ya fue debatido por la JCE con los representantes de los partidos políticos, a quienes se les entregó previa aprobación una propuesta de formulario para realizar las afiliaciones.
Conforme a la Ley de Partidos Políticos 33-18 es obligatorio que los partidos entreguen todos los años al órgano de elecciones un registro actualizado de sus miembros.
El artículo 9 de esa legislación establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior. Además ordena comunicar las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan en su organización política.
“El registro de afiliados será entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales y contendrá las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente”, refiere el párrafo único del artículo 9 de la citada ley.
En la República Dominicana no pueden pertenecer a ningún partido los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los jueces del Poder Judicial y los tribunales Electoral y Constitucional. Tampoco los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la JCE, juntas electorales, de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de una agrupación o movimiento. Se podrá renunciar en cualquier momento, sin expresión de causa.
“La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior”, refiere el artículo 8 de la Ley 33-18 que aclara será previa comprobación.
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