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SANTO DOMINGO, RD.- El presidente de la República, Luis Abinader, dispuso la noche de este miércoles la suspensión sin disfrute de salario de ocho funcionarios que no cumplieron con la ley que establece que debían realizar su declaración jurada de patrimonio en la fecha establecida.
La medida es provisional hasta que estos servidores públicos cumplan con la Ley 311-14 y presenten sus declaraciones de bienes.
Los servidores fueron suspendidos a través del decreto 525-20. Se desempeñan en los ministerios de Agricultura, Relaciones Exteriores, de la Presidencia, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), la Dirección General de Riesgos Agropecuarios y el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
Del Ministerio de Agricultura hay cuatro funcionarios: los viceministros de Agricultura Faruk Garib Arbaje y José Miguel Cordero Mora y Simeón Fabián Ramírez Cruz, director ejecutivo del Proyecto la Cruz de Manzanillo, de la misma cartera.
De la Cancillería fue suspendido Francisco J. Cantizano Nadal, director de Ceremonial de Estado.
En tanto, de la Presidencia le fue aplicada la medida a Aníbal Díaz Belliard, director Operativo de ese ministerio. Igualmente a Cecilio A. Rodríguez Montás, quien es director ejecutivo del Inabie. También a Kohuris Henríquez Disla, director ejecutivo de la Dirección de Riesgos Agropecuarios, y Ana María Henríquez Disla, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
En sus considerados, el decreto establece que los funcionarios deben presentar ante la Cámara de Cuentas su declaración jurada de patrimonio y la de su conjugue con carácter de obligatoriedad dentro de los 30 días de sus nombramientos. Esto está establecido en el artículo 5 de la ley 311-14.
También señala que es “interés de la presente administración mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración.
En el artículo 1 del decreto, el mandatario advierte a los funcionarios sancionados que deben proceder “a dar cumplimiento inmediato” al artículo 2 de la ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonios de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2011, o de lo contrario “enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento”.
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