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Tribunal Constitucional ordena a la UASD eliminar privilegios en matriculación y reinscripción

DISPUSO QUE ESE PRIVILEGIO ÚNICAMENTE SE MANTENGA EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional ordenó  a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) que elimine el privilegio de exoneración del 50% del pago de la matriculación y reinscripción establecido a favor de los cónyuges de los empleados, profesores y jubilados de esa academia, mediante una modificación de sus normativas institucionales.

Dispuso que ese privilegio únicamente se  mantenga en beneficio de los hijos de los servidores universitarios.

El Constitucional también ordenó la eliminación total del privilegio concerniente al sistema dual de selección e inscripción de asignaturas que beneficia  a los denominados Bet’s monitores (beca de estudio y trabajo), empleados, profesores, jubilados y sus dependientes.  

Mandó a realizar las modificaciones necesarias a la normativa institucional vigente, a través del Consejo Universitario o por cualquier órgano o autoridad universitaria competente,  en un plazo no mayor de 60 días,  contados a partir de la notificación de la sentencia.

Señaló que esas modificaciones deben hacerse con estricto apego al principio constitucional de igualdad, al considerar que los privilegios van en detrimento del resto ampliamente mayoritario de estudiantes.

Además, dispuso la publicación de la  nueva resolución que apruebe la academia en  el portal web institucional, de manera que la nueva normativa sea del conocimiento de todos los estudiantes.

Impuso a la UASD el pago de  una astreinte de 5,000 pesos,  a favor de los accionantes. El dispositivo de la sentencia está contenido en el comunicado 19/20, publicado en la página de internet de la Alta Corte.

El TC acogió un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Julissa Estefany Álvarez Cordero, Nathaly Ramírez Díaz y Claudio Antonio Caamaño Vélez, en  contra de la sentencia número 148-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 16  de mayo de 2013, la cual  revocó, y a su vez, acogió la acción de amparo.

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