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Ministro de Administración Pública precisa alcance De Ley Función Pública y aportes a institucionalidad

Ministro de Administración Pública precisa alcance De Ley Función Pública y aportes a institucionalidad

La ley de Función Pública 41-08 no prohíbe a los servidores públicos realizar proselitismo político fuera de sus funciones y las restricciones que impone se refieren al impedimento de actividades políticas en los lugares de trabajo, el uso de recursos del Estado y la exhortación a empleados a participar en actos partidistas, explicó el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo.

El titular del MAP, como órgano rector del empleo público y del fortalecimiento institucional, destacó que el artículo 80 que establece prohibiciones a los servidores públicos no toca sus derechos ciudadanos de participación política consagrados en la Constitución y que pueden ejercer después de la jornada laboral, a partir de las 4:00 de la tarde.

Al precisar las prohibiciones establecidas en la ley 41-08, Ventura Camejo recordó que el artículo 83.9 de esa legislación sanciona “realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo”, con lo que no impide que fuera del horario laboral el funcionario ejerza sus derechos ciudadanos.

El ministro de Administración Pública explicó que otras leyes establecen incompatibilidades entre funcionarios y labor política, de manera específica para los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, permitiendo que el resto de servidores ejerzan los derechos políticos que le indica la Constitución.

Ventura Camejo recordó que la amplia legislación de función pública vigente es obra de la gestión del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con el objetivo de regular el empleo, garantizar la carrera administrativa, profesionalizar el servidor público con la permanencia por buen desempeño y apego a la transparencia, ética e institucionalidad, en el marco de los principios y valores del orden democrático.

A partir de la ley 41-08, como legislación matriz que creó el hoy MAP, el ministro y miembro del Comité Político del PLD destacó que los avances institucionales logrados han sido reconocidos dentro y fuera del país por leyes como la orgánica 247-12 y la 107-13 que establece derechos de las personas en sus relaciones con la administración y del procedimiento administrativo, que se considera modelo en Iberoamérica.

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