Por: Hidian Medina Casanova
El beneficio de excusión: Es el derecho que tiene un fiador de negarse al cumplimiento de una obligación por él garantizada si el acreedor no ha efectuado primero la cobranza en contra del deudor principal. En consecuencia, el acreedor solo podría dirigirse al fiador si el deudor no tiene bienes para efectuar el pago o lo que tiene no le permite solventar la totalidad de la deuda.
La figura de la excusión se ideó para mejorar la situación jurídica del fiador quien era demandado directamente por el acreedor tratándolo como si fuera igual al deudor principal. En ese tenor cuando llegaba la fecha de pagar, el acreedor podía cobrarle indistintamente tanto al deudor como al fiador sin rango de preferencia.
Usando el beneficio de excusión, el fiador puede cuando sea requerido para el pago por parte del acreedor, señalarle bienes del deudor para que haga con relación a ellos el procedimiento judicial correspondiente hasta llegar a su venta y así cobrarse su acreencia o deuda.
Cuando el fiador le presente al acreedor los bienes del deudor, el acreedor debe actuar de forma inmediata para evitar que el deudor se insolvente, en caso de que se produzca la insolvencia por negligencia del acreedor, este no podrá volver contra el fiador. Ver artículos 2021 al 2024 del código civil dominicano.
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