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SANTO DOMINGO, RD.- La Superintendencia de Electricidad emitió este viernes una resolución en la que prohíbe a todas las empresas distribuidoras de energía, tanto públicas como privadas, el corte de la energía a los usuarios por falta de pagos durante los 25 días que abarca el periodo de emergencia decretado por el Gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19.Poder Ejecutivo declaró el país en estado de emergencia por COVID-19
A través de la Resolución SIE-016-2020-MEMI, la entidad instruyó a las todas compañías distribuidoras de energía y propietarios de redes eléctricas en el territorio nacional a “abstenerse de realizar la suspensión del suministro eléctrico a todos los usuarios, que conforme a condiciones normativamente dispuestas aplique para dicha suspensión por falta de pago, hasta tanto haya cesado la declaratoria de estado de emergencia”.
En artículo 2 de la resolución indica que “solo podrán suspender el suministro eléctrico al usuario por las razones establecidas en la normativa, con excepción manifiesta y expresa, de la falta de pago al vencimiento de la factura respectiva”.
Asimismo, la Superintendencia establece que dicha suspensión al suministro por falta de pago tendrá una vigencia de 10 días contados a partir de que haya cesado la declaratoria del estado de emergencia.
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