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Cómo impacta el coronavirus en el financiamiento internacional

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Cómo impacta el coronavirus en el financiamiento internacional

Por Mariano A. Fabrizio

Pandemia mundial por COVID-19 y cuarentena obligatoria hasta mediados de abril: para un sector privado que ya operaba en una economía ralentizada, el panorama no puede ser peor. Además debe continuar honrando compromisos financieros, algunos con acreedores del exterior. El BCRA anticipó medidas destinadas a mitigar el impacto de COVID-19, pero no alcanzaron el espectro externo.

La mayoría de los financiamientos internacionales se rige bajo leyes extranjeras, aunque algunas garantías y documentos de proyecto lo hacen bajo leyes locales; esto obliga a “integrar” los marcos normativos, y así COVID-19 excederá en la práctica la prosa contractual, con normas de emergencia que limitarán o impedirán honrar compromisos, aun cuando bajo leyes extranjeras deban cumplirse.

En estos escenarios gana protagonismo la invocación de caso fortuito o fuerza mayor, tanto por deudores que buscan eximirse de responsabilidad y acreedores que busca mitigar riesgos. En garantías con afectación de flujos de caja ( receivables), por ejemplo, esto cobra relevancia, pues la ralentización abrupta de esos flujos impactará sobre el financiamiento, incrementando el riesgo, afectando esas garantías, alterando índices (ratios). De ahí la importancia de evaluar el alcance de las medidas de emergencia sobre cada sector, su impacto sobre flujos de cajas, disposiciones contractuales aplicables y posibles readecuaciones contractuales.

También la suspensión de obras asociadas a complejos financiamientos (project finance) que tuvieron en cuenta plazos de construcción, start-up, riesgos de terminación anticipada o flujos por la explotación del proyecto demandará negociar readecuaciones contractuales. El regreso a sus países de origen de la mano de obra calificada crítica para estos proyectos ya está ocasionando suspensiones de tareas y posibles incumplimientos.

Frente a un panorama así, ¿configura el COVID-19 un “cambio materialmente adverso” (Material Adverse Change o MAC), siendo un hecho que afectará de manera realística (“materialmente”) la capacidad de deudores argentinos para honrar compromisos de deuda externos? Yendo a lo práctico, no disponer de servicios bancarios regulares también afectaría de manera directa cumplir con obligaciones de pago. Si bien la actividad bancaria no quedó suspendida sino limitada a operaciones remotas (con algunas excepciones), la realización de pagos al exterior requiere una serie de acciones burocráticas que podrían verse comprometidas.

El financiamiento internacional impone además, por encima de obligaciones tradicionales, un complejo entramado de compromisos corporativos, medioambientales, sociales y otros que probablemente deban ser incumplidos, lo que demandará sin dudas medidas de contingencia. Ciertas líneas de crédito otorgadas por acreedores externos a bancos locales para financiar a PyMES a través de sub-préstamos de menor monto también podrían presentar un complejo escenario, pues es un sector es muy vulnerable y más expuesto al COVID-19, y además protegido por normas locales. Un escenario de incumplimientos masivos en el portfolio de sub-préstamos podría afectar la capacidad de las entidades para atender sus compromisos externos vinculados al fondeo de esos créditos.

También será importante determinar las consecuencias que COVID-19 tendrá frente a casos de insolvencia, especialmente en aquellos con procedimientos judiciales abiertos, considerando ferias judiciales extraordinarias, con las demoras y riesgos asociados.

Son muchos los elementos de análisis que demanda la revisión de cada proyecto, pero la aplicación de las siguientes pautas ayudará a aumentar la eficiencia del proceso: (1) hacer un análisis “integral” del network contractual, coordinando asesoramiento inter-jurisdiccional, (2) revisar cláusulas de crisis, (3) evaluar la invocación de caso fortuito o fuerza mayor o cláusulas MAC y sus consecuencias, (4) evaluar el impacto de COVID-19 en términos de costos y plazos, (5) determinar eximentes de responsabilidad, (6) fijar los compromisos impostergables deben cumplirse durante la crisis, (7) acordar un plan de contingencia y documentarlo, y (8) acordar medidas concretas para casos de insolvencia.

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